En el caso del artículo anterior, la elección será del que deba pagar la herencia o el legado, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 915
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Séptima. De la Liquidación y Partición de la Herencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.