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Artículo 880

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Quinta. De la Administración

En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará vigilar la administración del cónyuge y en cualquier momento en que se observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.