Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
Artículo 882
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Quinta. De la Administración
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