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Artículo 886

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Quinta. De la Administración

El Juez abrirá toda la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio en los autos, y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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