En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I. Dinero efectivo;
II. Alhajas;
III. Efectos de comercio o de industria;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Bienes inmuebles, determinando su ubicación, extensión superficial, medidas y colindancias, antecedentes de propiedad y del Registro Público de la Propiedad, o en su defecto en el Catastro correspondiente, puntualizando todas las características que lo identifiquen de modo que no puedan ser confundidos con otros, agregando un plano o croquis de los mismos, así como certificado de libertad o de gravamen o, en caso de no estar inscritos, un certificado catastral actualizado;
VIII. Créditos; y IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren. Cuando se refiera a títulos accionarios o títulos valor, certificado expedido por el Registro Público del Comercio.