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Artículo 857

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Cuarta. Del Inventario y Avalúo

El inventario será solemne:

I. Si la mayoría de herederos y legatarios así lo solicitan;

II. Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III. Cuando habiendo niñas, niños y adolescentes interesadas, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo solicite; y IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

El albacea de la sucesión está obligado a proporcionar al Notario Público ante quien se formule un inventario solemne, todos los documentos y demás elementos necesarios para ello y el Notario tendrá facultad de hacer investigaciones y gestiones que se requieren para el mismo fin.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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