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Capítulo XDel desempeño de la tutela

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 585 a 639

Artículos

  • Art. 585Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el…
  • Art. 586El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios…
  • Art. 587El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado; II. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la…
  • Art. 588Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según sus condiciones y…
  • Art. 589Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquel, la cantidad que haya de invertirse en…
  • Art. 590El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta…
  • Art. 591Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará esta sin la aprobación…
  • Art. 592Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación el juez decidirá si ha de ponérsele a…
  • Art. 593Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demande su alimentación y educación, el…
  • Art. 594Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos. o si teniéndolas, no pudieren hacerlo, el tutor…
  • Art. 595Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores…
  • Art. 596El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 587, está obligado a presentar al juez, en el mes de…
  • Art. 597Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que…
  • Art. 598La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.
  • Art. 599Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y…
  • Art. 601Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas…
  • Art. 602Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra el, en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor…
  • Art. 603Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o…
  • Art. 604El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos…
  • Art. 605Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido…
  • Art. 606Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informes de dos peritos, decidirá si ha de…
  • Art. 607El dinero que resulte sobrando después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de…
  • Art. 608Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo…
  • Art. 609El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales…
  • Art. 610Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 607 y 608, el tutor depositará las cantidades que perciba…
  • Art. 611Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor…
  • Art. 612Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo…
  • Art. 613La venta de los bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y…
  • Art. 614Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a titulo oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se…
  • Art. 615Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.
  • Art. 616Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
  • Art. 617El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.
  • Art. 618Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores…
  • Art. 619Ni con licencia judicial, ni con almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni…
  • Art. 620Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí…
  • Art. 621El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
  • Art. 622El tutor no puede aceptar para si, a titulo gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado.
  • Art. 623El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por mas de cinco anos, sino en caso de necesidad o utilidad…
  • Art. 624El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la…
  • Art. 625Sin autorización judicial no puede el tutor contraer deudas en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no garantía de…
  • Art. 626El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.
  • Art. 627El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 477.
  • Art. 628Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
  • Art. 629El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
  • Art. 630La expropiación por causa de utilidad pública, de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a…
  • Art. 631Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, continuará éste ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes…
  • Art. 632Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, este solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 611…
  • Art. 633Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.
  • Art. 634En caso de mal tratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá…
  • Art. 635El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme…
  • Art. 636La retribución fijada por el juez no podrá bajar del cinco ni exceder del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
  • Art. 637Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor…
  • Art. 638Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será…
  • Art. 639El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo…