El tutor está obligado:
I. A alimentar y educar al incapacitado;
II. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;
III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.
El término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;
IV. A administrar el caudal de los incapacitados.
El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años; pero la falta de consulta no surte efectos contra tercero. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo, le corresponde a él y no al tutor;
V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de el, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;
VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.