El Consejo Local de Tutelas y ADOPCION, es órgano de vigilancia y de información que, además, de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden tiene las obligaciones siguientes:
I. Formar y remitir a los jueces competentes del partido judicial una lista de las personas de la localidad que por su actitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores en los casos en que estos nombramientos correspondan al juez;
II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez de las faltas u omisiones que notare;
III. Avisar al juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro a fin de que este dicte las medidas correspondientes;
IV. Investigar y poner en conocimiento del juez competente que incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del articulo 587;
VI. Vigilar el registro de tutela, a fin de que sea llevado en debida forma; y VII. Otorgar el consentimiento para que se efectúe una adopción notoriamente benéfica al menor o incapacitado; en el caso de que el tutor y el Ministerio Público lo negaren sin causa justificada.