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Capítulo XVDe los Consejos Locales de Tutelas y ADOPCION

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 680 a 682

Artículos

  • Art. 680En la cabecera municipal de cada uno de los partidos judiciales, habrá un consejo Local de Tutelas y ADOPCION, compuesto de un…
  • Art. 681El Consejo Local de Tutelas y ADOPCION, es órgano de vigilancia y de información que, además, de las funciones que expresamente…
  • Art. 682(Este Artículo no aparece en el Código).