Capítulo XVDe los Consejos Locales de Tutelas y ADOPCION
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 680 a 682
Artículos
- Art. 680En la cabecera municipal de cada uno de los partidos judiciales, habrá un consejo Local de Tutelas y ADOPCION, compuesto de un…
- Art. 681El Consejo Local de Tutelas y ADOPCION, es órgano de vigilancia y de información que, además, de las funciones que expresamente…
- Art. 682(Este Artículo no aparece en el Código).