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Capítulo XIVDel curador

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 667 a 679

Artículos

  • Art. 667Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en…
  • Art. 668En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere…
  • Art. 669También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 510.
  • Art. 670Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decida el…
  • Art. 671Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
  • Art. 672Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
  • Art. 673Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial: I. Los comprendidos en el artículo 548, observándose lo que allí se…
  • Art. 674El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.
  • Art. 675El curador esta obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que…
  • Art. 676El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que…
  • Art. 677Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores…
  • Art. 678El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
  • Art. 679En los casos en que conforme a este código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los…