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Artículo 675

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XIV. Del curador

El curador esta obligado:

I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;

III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.