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Capítulo XIIIDe la entrega de los bienes.

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 657 a 666

Artículos

  • Art. 657El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le…
  • Art. 658La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha…
  • Art. 659El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido; si…
  • Art. 660La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos…
  • Art. 661Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
  • Art. 662El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega…
  • Art. 663Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos…
  • Art. 664Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente…
  • Art. 665Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor o…
  • Art. 666Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor…