Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 662

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XIII. De la entrega de los bienes.

El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.