El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al inventario y a las cuentas aprobadas.
Artículo 657
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XIII. De la entrega de los bienes.
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