En la cabecera municipal de cada uno de los partidos judiciales, habrá un consejo Local de Tutelas y ADOPCION, compuesto de un presidente y dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser ratificados. Serán nombrados por el respectivo Ayuntamiento en el mes de enero de cada año, debiendo recaer los nombramientos en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
Artículo 680
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutelas y ADOPCION
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