Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 612

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo X. Del desempeño de la tutela

Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 490.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 490

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.