Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor. Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.
Artículo 490
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
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