Capítulo IIDe los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 479 a 495
Artículos
- Art. 479Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo ella y tienen la administración legal de…
- Art. 480Derogado.
- Art. 481Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se divide en dos clases: I. Bienes que adquiera por su trabajo; y II.…
- Art. 482Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración usufructo al hijo.
- Art. 483En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la mitad del…
- Art. 484Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro…
- Art. 485La renuncia del usufructo hacha en favor del hijo, se considera como donación.
- Art. 486Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya…
- Art. 487El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el…
- Art. 488Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la…
- Art. 489Los que ejerzan la patria potestad, no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles ni los muebles preciosos que…
- Art. 490Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso…
- Art. 491El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue: I. Por la emancipación o la mayor…
- Art. 492Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
- Art. 493En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos…
- Art. 494Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la…
- Art. 495Las personas que ejercen la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad…