En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.
Artículo 493
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.