En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad.
Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.