Capítulo IDe los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 466 a 478
Artículos
- Art. 466Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
- Art. 467Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban…
- Art. 468La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación…
- Art. 469La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce: I. Por ambos progenitores; II. Por los abuelos en línea paterna o…
- Art. 470Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.…
- Art. 471Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos, se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en…
- Art. 472A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido los demás ascendientes a que se refieren la fracción I y…
- Art. 473La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
- Art. 474Derogado.
- Art. 475Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de…
- Art. 476A las personas que tienen el hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
- Art. 477Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de…
- Art. 478El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento…