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Artículo 468

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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