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Artículo 469

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:

I. Por ambos progenitores;

II. Por los abuelos en línea paterna o materna, en el orden que lo determine el juez, tomando en cuenta los intereses de los hijos; y III. Derogada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 472, 522