La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:
I. Por ambos progenitores;
II. Por los abuelos en línea paterna o materna, en el orden que lo determine el juez, tomando en cuenta los intereses de los hijos; y III. Derogada.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:
I. Por ambos progenitores;
II. Por los abuelos en línea paterna o materna, en el orden que lo determine el juez, tomando en cuenta los intereses de los hijos; y III. Derogada.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.