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Artículo 472

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido los demás ascendientes a que se refieren la fracción I y III del artículo 469.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 469

Lo citan: 542