Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 522

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo II. De la tutela testamentaria

El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 469, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 469

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.