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Capítulo IIDe la tutela testamentaria

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 522 a 533

Artículos

  • Art. 522El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el…
  • Art. 523El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a…
  • Art. 524Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesara cuando cese el impedimento o se presenten los…
  • Art. 525El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no…
  • Art. 526Si fueren varios los menores, podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos…
  • Art. 527El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario…
  • Art. 528En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
  • Art. 529Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de…
  • Art. 530Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse…
  • Art. 531Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no…
  • Art. 532Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez…
  • Art. 533El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta…