Capítulo IIIDe la tutela legítima de los menores
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 534 a 537
Artículos
- Art. 534Hay lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II. Cuando deba…
- Art. 535La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o…
- Art. 536Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca mas apto para el cargo; pero si el…
- Art. 537La falta temporal de tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.