Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca mas apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, el hará la elección.
Artículo 536
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
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Lo citan: 542