La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.