Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 502 a 521

Artículos

  • Art. 502El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad…
  • Art. 503Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura…
  • Art. 504Los menores de edad emancipados tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo 691.
  • Art. 505La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
  • Art. 506El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa…
  • Art. 507La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador y del Consejo Local de Tutelas y Adopción, en los términos…
  • Art. 508Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo mas de un tutor y de un curador definitivos.
  • Art. 509El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos o…
  • Art. 510Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en…
  • Art. 511Los cargos del tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco puede…
  • Art. 512Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor…
  • Art. 513La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
  • Art. 514Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles…
  • Art. 515Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
  • Art. 516El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas…
  • Art. 517Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no…
  • Art. 518El cargo del tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario o de los que habitualmente abusan de las drogas…
  • Art. 519La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que…
  • Art. 520El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del…
  • Art. 521El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será…