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Artículo 512

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo I. Disposiciones generales

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes hayan vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento del juez, dentro de ocho días, a fin de que provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.

Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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