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Artículo 525

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo II. De la tutela testamentaria

El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, puede nombrarse tutor solamente para la administración de los bienes que le deja. Aun cuando en la disposición testamentaria correspondiente se prevenga que el beneficiario no reciba los productos del capital dejado en herencia o legado, no subsistirá dicha disposición en lo estrictamente indispensable para satisfacer las necesidades alimentarias del menor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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