Capítulo IIIDe los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 496 a 501
Artículos
- Art. 496La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Con la…
- Art. 497La patria potestad se pierde: I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es…
- Art. 498Derogado.
- Art. 499Los cónyuges no ejercerán la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
- Art. 500La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; y III. Por…
- Art. 501La patria potestad no es renunciable por el padre. La madre solamente puede renunciarla cuando contrae segundas nupcias. Los…