La patria potestad no es renunciable por el padre. La madre solamente puede renunciarla cuando contrae segundas nupcias. Los abuelos pueden excusarse de ejercerla:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y II. Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.
El ascendiente que renuncia la patria potestad o se excuse de desempeñarla, no puede recobrarla, a excepción de la madre cuando quede libre del matrimonio que motivó su renuncia.