La patria potestad se pierde:
I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves, cuya pena exceda de dos años;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; y IV. Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por mas de seis meses.
Los tribunales pueden modificar el ejercicio de la patria potestad si quien la desempeña trata a los que estén en ella con excesiva severidad, no los educa, les impone preceptos inmorales o les da ejemplos o consejos corruptores .