La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación;
III. Por la mayor edad del hijo; y IV. Por la revocación de la adopción.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación;
III. Por la mayor edad del hijo; y IV. Por la revocación de la adopción.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.