Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 479

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre, o por la madre, o por el abuelo y la abuela o por lo adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo, debiendo constar esto por escrito. En caso de conflicto resolverá el juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.