El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad; y III. Por renuncia.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad; y III. Por renuncia.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.