Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se divide en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y II. Bienes que adquiera por cualquier otro tipo.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Octavo. DE LA PATRIA POTESTAD › Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se divide en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y II. Bienes que adquiera por cualquier otro tipo.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2196