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Artículo 2196

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo III. De los que pueden vender y comprar

Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 481.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 481

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.