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Capítulo IIIDe los que pueden vender y comprar

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2192 a 2200

Artículos

  • Art. 2192Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la…
  • Art. 2193Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 163 y 164.
  • Art. 2194Los magistrados, jueces, agentes del Ministerio Público y defensores oficiales no podrán comprar bienes que sean objeto de juicio…
  • Art. 2195Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos las…
  • Art. 2196Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las…
  • Art. 2197Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos…
  • Art. 2198No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios…
  • Art. 2199Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido. ¡Error! Marcador no definido.
  • Art. 2200Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por…