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Capítulo IIDe la materia de la compraventa

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2187 a 2191

Artículos

  • Art. 2187Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
  • Art. 2188La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo…
  • Art. 2189El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la…
  • Art. 2190La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en…
  • Art. 2191Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o…