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Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2168 a 2186

Artículos

  • Art. 2168Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su…
  • Art. 2169Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido en forma sobre la cosa y su precio…
  • Art. 2170Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta…
  • Art. 2171Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
  • Art. 2172Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
  • Art. 2173Si el tercero no quiere o no puede celebrar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.
  • Art. 2174El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
  • Art. 2175El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora…
  • Art. 2176El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos…
  • Art. 2177Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado…
  • Art. 2178Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso…
  • Art. 2179Si la venta se hizo solo a la vista y por acervo, aún cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá…
  • Art. 2180Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior…
  • Art. 2181Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar…
  • Art. 2182Las acciones que nacen de los artículos 2179 a 2181 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
  • Art. 2183Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
  • Art. 2184Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente: Si la cosa vendida fuere…
  • Art. 2185Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario…
  • Art. 2186Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantina, no dan derecho para exigir su precio.