Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido en forma sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Artículo 2169
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo I. Disposiciones generales
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