Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2192

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo III. De los que pueden vender y comprar

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.