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Artículo 610

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo X. Del desempeño de la tutela

Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 607 y 608, el tutor depositará las cantidades que perciba, conforme a la última parte del articulo 490.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 607, 608, 490

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.