El dinero que resulte sobrando después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capital y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor dentro de tres meses contados desde que se hubieran reunido dos mil pesos sobre segura hipoteca calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.
Artículo 607
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 610