Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, continuará éste ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:
I. En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; y II. En los casos en que el cónyuge incapaz requiera querellarse del otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará.
Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Consejo Local de Tutelas y ADOPCION o los parientes del incapacitado.