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Artículo 631

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo X. Del desempeño de la tutela

Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, continuará éste ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; y II. En los casos en que el cónyuge incapaz requiera querellarse del otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará.

Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Consejo Local de Tutelas y ADOPCION o los parientes del incapacitado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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