Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, este solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 611, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 613.
Artículo 632
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.